Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-897 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7776, CJU-7778 y CJU-7779 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 003 Laboral del Circuito Judicial de Valledupar, dentro del expediente CJU-7776, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones contra el acto administrativo que reconoci� un derecho pensional en favor el se�or Oswaldo Alzate. En consecuencia, por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7776 al Tribunal Administrativo del Cesar para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar, dentro del expediente CJU-7778, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones contra el acto administrativo que reconoci� un derecho pensional en favor del se�or Benjam�n Montenegro Torres. En consecuencia, por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7778 al Tribunal Administrativo del Cesar para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite.
  5. Cuarto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar, dentro del expediente CJU-7779, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones contra el acto administrativo que reconoci� un derecho pensional en favor del se�or Pedro Antonio Garc�a Orozco. En consecuencia, por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7779 al Tribunal Administrativo del Cesar para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite.
  7. Quinto. ADVERTIR al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Valledupar que, en lo sucesivo, debe observar su obligaci�n de administrar justicia de forma pronta, cumplida y eficaz, de conformidad con el art�culo 4� de la Ley 270 de 1996. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7776, archivo �Demanda CC_12722627_Oswaldo_Alzate_Demanda.pdf� [2] Expediente CJU-7776, archivo �08AutoRemiteAJurisdicci�nOrdinariaLaboral COLPENSIONES.pdf� [3] Expediente CJU-7776, archivo, �20AutoDeColisionDeCompetencia.pdf� [4] Expediente CJU-7778, archivo �01Demanda.pdf� [5] Expediente CJU-7778, archivo �15AutoDeclaraFaltaJurisdiccion.pdf� [6] Expediente CJU-7778, archivo �27AutoDeColisionDeCompetencias.pdf� [7] Expediente CJU-7779, archivo �09SubsanacionDemandaColpensiones.pdf� [8] Expediente CJU-7779, archivo �13RemitirJurisdiccionOrdinariaLaboral COLPENSIONES.pdf� [9] Expediente CJU-7779, archivo �19AutoDeColisionDeCompetencias.pdf� [10] Expediente CJU-7776 , archivo � 02CJU-7776 Correo Remisorio.pdf� [11] Expediente CJU-7778 , archivo � 02CJU-7778 Correo Remisorio.pdf� [12] Expediente CJU-7779 , archivo � 02CJU-7779 Correo Remisorio.pdf� [13] Expediente CJU-7776 , archivo � 03CJU-7776 Constancia de Reparto.pdf�, Expediente CJU-7778 , archivo � 03CJU-7778 Constancia de Reparto.pdf� y Expediente CJU-7779 , archivo � 03CJU-7779 Constancia de Reparto.pdf�. [14] Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [15] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [16] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [17] � Esta postura de la Corte Constitucional fue establecida por primera vez en el Auto 31 6 de 2021. Tal posici�n ha sido reiterada, entre muchos otros, en los autos 377, 382, 384, 385, 391, 393, 394, 396, 397, 399, 400, 402, 410, 411, 412, 431, 432, 434 y 437 de 2021. Esta es la hip�tesis que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha descrito con el concepto de acci�n de lesividad , que se refiere al escenario en el que la administraci�n demanda un acto propio con el objetivo de defender los intereses de la Naci�n y proteger los recursos p�blicos, entre otros fines.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.